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Quién está obligado al DeCA

La obligación no recae solo en el conductor. Alcanza a quien contrata el transporte y a quien lo ejecuta, cada uno respecto de su propia copia del documento.

Los dos obligados principales

La normativa sitúa la obligación en dos figuras, y conviene tener claro que no es una u otra: son las dos.

Cargador contractual

Es quien contrata el transporte en nombre propio, tanto si es el fabricante, el distribuidor, una agencia de transporte o un operador logístico. Debe asegurarse de que el envío sale documentado y conservar su copia.

Transportista efectivo

Es quien realiza materialmente el transporte, con su vehículo y su autorización. Debe garantizar que el documento va a bordo, accesible, y en su versión vigente.

En caso de control, ambos pueden ser sancionados. El cargador queda exento solo si puede acreditar que el documento fue emitido correctamente.

Cuándo hay que emitirlo

Uno por expedición, no uno por contrato ni uno por jornada. Si tienes un contrato de transporte continuado con un cliente, cada envío genera su propio DeCA. Y siempre antes del inicio efectivo del servicio: emitirlo después, aunque sea el mismo día, no cumple.

Qué pasa con la subcontratación

Es la situación que más dudas genera. Si contratas un porte y lo subcontratas a otro transportista, tú actúas como cargador contractual frente a él. La responsabilidad no desaparece por delegar: lo razonable es que el contrato recoja expresamente la obligación de emitir y entregar el documento, y que guardes constancia de que existe.

Perfiles que intervienen

  • Empresas de transporte y flotas: emiten, entregan al conductor y conservan.
  • Transportistas autónomos: asumen los dos papeles, creación y presentación en ruta.
  • Cargadores: aportan datos del servicio y responden de su copia.
  • Agencias y operadores logísticos: contratan en nombre propio, así que son cargador contractual.
  • Cooperativas y asociaciones: pueden centralizar la herramienta para sus asociados.
  • Gestorías: no son sujeto obligado, pero acompañan a sus clientes en la adaptación.

Quién queda fuera

El transporte internacional, el transporte privado complementario y algunos supuestos concretos quedan al margen de esta obligación. Los detallamos en exenciones del DeCA.

Qué debe llevar el conductor

El acceso al documento electrónico vigente. Basta con el QR o el enlace en el móvil, y es recomendable llevar el PDF descargado por si la zona no tiene cobertura. No hace falta imprimirlo, aunque puede hacerse.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Quién paga la multa, el cargador o el transportista?

Ambos son responsables. El cargador contractual queda exento únicamente si acredita que el documento se emitió correctamente.

¿Hace falta un DeCA por cada envío?

Sí. En contratos de transporte continuado se emite un documento por cada expedición, no uno por contrato.

¿Y si subcontrato el transporte?

Actúas como cargador contractual frente al transportista subcontratado. Conviene recoger en el contrato la obligación de emitir y entregar el documento.

¿El conductor tiene que llevarlo impreso?

No. Basta con que pueda mostrar el documento electrónico o su código QR durante la inspección.

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