Transporte internacional
Los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español quedan fuera de esta obligación. Se documentan con los instrumentos previstos en los convenios suscritos por España, normalmente la carta de porte CMR. Su versión electrónica, el eCMR, sigue siendo voluntaria: nadie está obligado a implantarla el 5 de octubre.
Transporte privado complementario
El transporte que una empresa realiza con vehículos propios para mover su propia mercancía, como complemento de su actividad principal, no está sujeto al documento de control administrativo. Ahora bien, sí debe poder acreditar que cumple los requisitos que lo configuran como privado complementario, conforme al artículo 102.2 de la LOTT. Esa acreditación es otra cosa, pero conviene tenerla resuelta porque es lo que se comprueba en un control.
Supuestos excluidos concretos
- Mudanzas realizadas por empresas dedicadas a esta actividad.
- Traslado de vehículos averiados o accidentados mediante vehículos especialmente acondicionados.
- Determinados servicios de paquetería y reparto de pequeños bultos, por sus condiciones específicas.
Estas exclusiones vienen de la regulación del propio documento de control y no se han visto alteradas por la digitalización: lo que cambia es el soporte, no el ámbito.
Zonas grises que conviene mirar
Hay casos que la gente da por exentos y no lo están. Los más frecuentes:
- Transporte multimodal: un servicio con origen y destino en España puede atravesar aguas o espacio aéreo no españoles por razón de ruta y seguir siendo transporte interior.
- Cabotaje: las operaciones realizadas en territorio español por transportistas de otros países sí están incluidas.
- Trayectos cortos o de vuelta en vacío: la distancia no es criterio de exención.
Ante la duda
Si no tienes claro si un servicio concreto está dentro, el coste de emitir un documento que no era obligatorio es cero, y el de no emitir uno que sí lo era está entre 401 y 600 euros, con posible inmovilización. La asimetría es evidente.