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Normativa aplicable al DeCA

Cuatro normas explican de dónde sale la obligación, qué debe contener el documento y cómo tiene que ser el fichero electrónico. Con sus enlaces oficiales al BOE para que puedas comprobarlo.

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

Es el origen de la obligación. Su disposición transitoria octava establece que el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta del transporte público de viajeros deberán ser necesariamente digitales a los diez meses desde la entrada en vigor de la ley. De ahí sale la fecha del 5 de octubre de 2026.

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Real Decreto 1211/1990 (ROTT), artículo 222

Establece la obligación de llevar a bordo del vehículo los documentos de control administrativo debidamente cumplimentados, e indica que en los transportes internacionales se emplearán los documentos previstos en los convenios suscritos por España. De este artículo se deriva que la obligación alcanza a los transportes interiores y al cabotaje, y que quedan fuera los internacionales que discurran parcialmente por territorio español.

El mismo artículo abre la puerta a que la documentación se cumplimente por medios electrónicos, siempre que se ajuste a las características que señale la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre

Regula el documento de control en los transportes públicos de mercancías por carretera: qué es, quién debe formalizarlo y qué información debe recoger. Es la norma que define el contenido que hoy hereda el DeCA.

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Resolución de 5 de junio de 2026

Publicada en el BOE el 12 de junio de 2026, es la que concreta los sistemas y características técnicas que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico. Sustituye a la anterior Resolución de 22 de mayo de 2023. Aquí están el PDF nativo, el tamaño máximo, el código QR, la URL segura, los metadatos y el tratamiento de las actualizaciones.

Consultar en el BOE · Ver los requisitos explicados

Si un proveedor te dice que su aplicación está "certificada por el Ministerio para el DeCA", comprueba la fuente. No existe tal certificación: la que sí existe afecta a las plataformas eFTI, que son otro marco.

Y el reglamento eFTI

El Reglamento europeo eFTI (electronic Freight Transport Information) establece el marco jurídico y técnico para el intercambio electrónico de información de transporte de mercancías entre empresas y autoridades. Tiene su propio calendario y sus propias obligaciones de certificación de plataformas. No es el DeCA, aunque la fase actual de digitalización prepara al sector para él.

Fuente oficial

El Ministerio de Transportes mantiene una página específica sobre el DeCA, con preguntas frecuentes: DeCA en el Ministerio de Transportes.

Esta página recopila y explica normativa vigente con carácter informativo. No sustituye al asesoramiento jurídico ni a la consulta directa de los textos oficiales.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué ley obliga al DeCA?

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, en su disposición transitoria octava, que fija la digitalización obligatoria a los diez meses de su entrada en vigor.

¿Qué norma define el contenido del documento de control?

La Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, que regula el documento de control en los transportes públicos de mercancías por carretera.

¿Dónde están los requisitos técnicos?

En la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE el 12 de junio de 2026.

¿El DeCA es lo mismo que eFTI?

No. eFTI es el marco europeo de intercambio electrónico de información de transporte, con su propio calendario y con certificación de plataformas. El DeCA es una obligación española previa y distinta.

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