De dónde sale la fecha
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible establece que el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera, y la hoja de ruta del transporte público de viajeros, deberán ser necesariamente digitales a los diez meses desde la entrada en vigor de la ley. Ese cómputo lleva al 5 de octubre de 2026.
La otra fecha que importa
El 12 de junio de 2026 se publicó en el BOE la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que concreta las características técnicas que deben reunir tanto las aplicaciones como los ficheros. Hasta entonces se conocía la obligación pero no el detalle. Esa resolución es la que fija el PDF nativo, el QR, la URL y los metadatos.
¿Habrá prórroga o periodo sin sanciones?
No hay ninguna prevista. La transición está establecida por ley y no contempla una fase posterior de adaptación sin consecuencias. Planificar contando con un aplazamiento es una apuesta arriesgada: si llega, habrás perdido poco; si no llega, te pilla sin sistema en plena campaña.
Qué conviene tener resuelto antes
- Decidir la herramienta, y hacerlo con margen para probarla en expediciones reales.
- Cargar los datos maestros: clientes, direcciones habituales, vehículos, remolques y conductores.
- Formar a quien emite en oficina y a los conductores que vayan a mostrarlo en ruta.
- Revisar los contratos con subcontratistas para recoger la obligación documental.
- Probar el proceso completo, incluido un control simulado: escanear el QR con un móvil que no sea el vuestro y comprobar que descarga el PDF.
Y después del 5 de octubre
La obligación no se agota ese día. Sigue vigente para cada expedición, indefinidamente, y se suma a la conservación de los documentos ya emitidos. Quien llegue tarde no se pierde una fecha: se expone en cada servicio.